The Bass Valley

Pasos para vivir de tu música sin salir de casa

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Esta pandemia ha traído muchas cosas malas, pero queremos ser positivos y preferimos ver las buenas. Este tiempo libre ‘extra’ nos esta sirviendo a muchos para parar, re-pensar hacia donde nos dirigimos (en la vida, profesionalmente…) y analizar para, posteriormente, cuando todo pase, tomar decisiones. 

Una de las consecuencias ‘positivas’ – por llamarlo de algún modo – que este virus y la cuarentena han tenido es que hemos visto como la principal fuente de ingresos de la industria musical actualmente – desde la debacle del sector discográfico a principios de los 2000 -, el sector del directo, ha desaparecido por completo. Y no es positiva per-se, al contrario, esto es muy mala noticia. Es muy mala noticia por que la mayor parte de la industria, el estrato de base, los artistas y sellos y otros agentes independientes, nos vimos obligados a principios de este milenio a resumir toda nuestra actividad económica en base a un solo sector de la industria: el directo (y lo que el directo generaba).

Y esto es fenomenal cuando el viento sopla a nuestro favor y nadie se para a analizar las terribles consecuencias y el riesgo inherente a este cambio. Ha tenido que llegar un virus para darnos cuenta de que, como dicen en mi tierra, “poner todos los huevos en la misma cesta” es un peligro en esta profesión.

Podríamos divagar sobre las causas de esto durante páginas y páginas, pero esta entrada no versa sobre eso. Este cambio ya está hecho, es un modelo que se va asentando cada vez más, la música digital tiene un valor cada vez menor (si es que alguna vez la música digital como si misma ha valido algo), por lo que con esta premisa fijada, vamos a buscar soluciones a esta situación y a este nuevo modelo.

Los derechos de autor, tras 200 años de existencia, más vigentes más que nunca

Podemos estar de acuerdo o no con el sistema de los derechos de autor, con su casuística, con la protección (o no) de las obras, con los métodos, los plazos… de nuevo podemos teorizar y dar vueltas a un sistema que, si bien imperfecto, lleva 200 años funcionando. Mientras generamos y desarrollamos uno nuevo, lo que debemos de hacer es entender y conocer en profundidad cómo funciona el actual para poder sacarle partido.

Los derechos de autor pivotan sobre un concepto básico: si creas, eres dueño de tu creación. Por extensión si haces música, eres dueño de esa música. Además, las numerosas leyes sobre propiedad intelectual (y en concreto la LPI 1/1996, que es la que por territorio nos ocupa) te atribuyen esta condición sin esperar nada a cambio. Sin embargo, esta idea romántica de la propiedad intelectual, en la práctica, tiene que venir reforzada por un hecho probatorio y, tal y como se menciona en la propia Ley, es el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL quien otorga esta prueba.

Tanto si eres artista, interprete o ejecutante, como productor de fonogramas  puedes registrarlos en dicho Registro. Los pasos para registrar una obra (de manera presencial o telemática) son los siguientes:

  1.  Impreso de solicitud oficial: Autores 1 A-T (Autores/Titulares) Enlace externo, se abre en ventana nueva
  2. El ejemplar de la obra tal y como se indica en el impreso oficial, (Composición Musical con o sin letra Enlace externo, se abre en ventana nueva) es decir, mediante partitura (solo melodía y acordes)
  3. Tu documentación personal para identificarte a la hora del registro.

El precio durante este año 2020 de la tramitación del expediente son 13,46€

¿Y SafeCreative?

Para los que no lo conozcan, es obligatorio estar al tanto de esta alternativa, de hecho varios de nosotros somos usuarios de SafeCreative desde hace años. Hablamos en este caso de un registro privado, mucho más moderno, con un sistema de registro diferente al tradicional y que como ellos mismos declaran en sus FAQ’s  son una alternativa perfectamente válida y legal al Registro de Propiedad Intelectual estatal.

  • Registrar con SafeCreative conlleva un proceso diferente, ya lo que primero que necesitarás es darte de alta en una modalidad de las que ofrecen: gratuita (con limitaciones), profesional (la que os recomendamos) o corporativa (si eres una editorial, por ejemplo).
  • Una vez que tienes cuenta en la plataforma y has elegido una modalidad, registrar cualquier tipo de contenido (no solo música) es tan fácil como
    Iniciar sesión como tu usuario y elegir que tipo de obra registrar.
  • Una vez que elijas el tipo de contenido que vas a registrar, y siempre desde la perspectiva del registro de música, tendrás que subir a la plataforma el mp3 o wav de la canción a registrar y rellenar unos sencillos pasos identificándote como autor y el porcentaje de autoría.

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Con estos sencillos pasos ya tendrías una prueba de registro a cargo de SafeCreative. Ahora que la obra es tuya y alguien da fe de ello, ¿cual es el siguiente paso? 

ENTIDADES DE GESTIÓN: ¿de que sirven?

Las entidades de gestión fueron los órganos que en un principio, a raíz del Convenio de Berna y los distintos tratados cristalizados posteriormente como leyes nacionales de derechos de autor, se erigieron como los “guardianes” de la propiedad intelectual.

Partamos de unos axiomas inmutables: 

  • si usas música en público, has de pagar por ello. No importa el tipo de negocio que seas, pagarás por ello.
  • si quieres hacer una versión de una canción y poder monetizarla legalmente, pagarás por ello (a parte de pedir permiso).

Podríamos añadir aquí muchos otros, pero la idea que nos tiene que calar es que, si mi música se usa de alguna manera, deberé de cobrar por ello.Las entidades de gestión fueron desde el principio las encargadas de esta tarea, tanto de proteger los usos indebidos como de recaudar por ello y repartir a los autores que correspondan (si bien este último punto de la cadena es el más problemático, solo hace falta conocer el sistema de identificación, por llamarlo de algún modo, que se ha utilizado tradicionalmente por SGAE y otras entidades de gestión para el reparto de lo que se genera, conocido coloquialmente como Royalties). Cada país (o casi) tiene al menos una entidad que se encarga de esto, y en un mundo global como el que vivimos, no es necesario ser socio autor de la entidad que te corresponde por territorio. De nuevo volviendo a nuestro caso, muchos de nosotros trabajamos con SGAE pero otros con entidades extranjeras como PRS (UK) o ASCAP (USA).

No obstante para poderos guiar en el proceso, tomaremos SGAE como ejemplo.Ante la primera pregunta lógica que os estáis planteando, la respuesta es un SI rotundo: debes de ser socio de una entidad de gestión. No importa de cual, pero de alguna, o este pastel se lo van a comer entre todos menos tu.

Si decides que SGAE, por facilidad idiomática, es la entidad de gestión a la que afiliarte, los pasos son:
  1. Hacerte socio de la entidad. Para ello, siendo autor, necesitarás:
  2. Cumplimentar la Solicitud de ingreso Autor​, especificando en que territorios quieres que se encarguen de la gestión.
  3. De nuevo identificarte mediante una foto y fotocopia del DNI.
  4. Rellenar la declaración de registro de obra.
  5. Abonar la tarifa, actualmente, de 15€ en una única ocasión. No hay tasas anuales ni de ningún otro tipo, solo por el alta de socio.

Con esto ya perteneceremos a la entidad de gestión correspondiente. Una vez hecho esto, deberemos de registrar las obras que vayamos a explotar comercialmente en la entidad (nuestro consejos es que registréis todo) pues esta es la única manera que ellos tienen de poder identificar que el autor de esa obra que esta sonando tanto en la radio eres tu, y por tanto el dinero recaudado debe repartirse a ti. Repetimos: sin este paso, SGAE no sabrá identificar quien es el autor de la canción y por tanto el dinero pasará a NO IDENTIFICADOS, donde finalmente acabará pasando a engordar las arcas de SGAE…Para que tengamos clara una magnitud del dinero que mueve SGAE, cada año cuentan con un presupuesto aproximado de unos 300M de €, que es la suma de su recaudación anual de SGAE por todos los conceptos que ellos controlan.

Un buen hábito como artista es que, tras cualquier actuación, pases a tu entidad las llamadas “hojas de variedades”, que no son más que declaraciones de tus actuaciones en diferentes salas, clubs, festivales… y por las cuales deberás de percibir una serie de royalties, cuya cantidad será mayor o menor en función de cuanto paga ese negocio por usar música.

Una vez cumplidos estos dos sencillos pasos es hora de plantearse cómo vamos a explotar nuestra música y a través de que vías, canales o plataformas. Registrar nuestros temas y ser socio de una entidad de gestión, por si mismos, no nos harán ganar dinero. Sin una explotación comercial posterior de nuestras obras, no sirve de nada, pero es el primer paso para que, cuando comencemos a generar ingresos, estos vengan directamente a nosotros. Que tengamos prueba de que las obras son nuestras y una entidad se encargue de recaudar a nuestro favor. De lo contrario, esos royalties quedarán en un limbo y nunca más sabremos de ellos.

Recuerda que para cualquier otra consulta personalizada The Bass Valley ofrece un servicio de asesoría.

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